El Consejo de Estado suspendió de manera provisional el polémico Decreto 0639 de 2025 con el que el presidente Gustavo Petro intentaba convocar una Consulta Popular, a pesar de la negativa del Senado. En su decisión, la Sección Quinta del alto tribunal argumentó que, al menos en esta etapa inicial, el Gobierno expidió el decreto desconociendo las normas constitucionales y legales que exigen la aprobación previa del Senado para este tipo de mecanismos de participación. Doce senadores interpusieron la demanda que llevó a esta determinación, con ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil.
Según el acto del Consejo de Estado, la convocatoria a la consulta requería, de forma obligatoria, un concepto favorable del Senado, como lo disponen los artículos 104 de la Constitución Política y las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015. En este caso, ese aval no existió, pues el pasado 14 de mayo el Senado votó en contra del decreto con 49 votos frente a 47. El tribunal consideró, además, que permitir la ejecución del decreto sin ese requisito podría generar un “perjuicio irremediable” y transgredir normas fundamentales del ordenamiento jurídico.
A pesar de que el Gobierno intentó restarle competencia al Consejo de Estado, señalando que solo la Corte Constitucional debía revisar el decreto tras la consulta, los magistrados ratificaron su facultad para suspender provisionalmente sus efectos. Rechazaron también la tesis de la excepción de inconstitucionalidad esgrimida por el Ejecutivo, al considerar que los argumentos del decreto no permitían una aplicación directa de esta figura, ya que requerían de valoración probatoria. Según el Consejo de Estado, no hay elementos suficientes para admitir esa excepción en esta etapa del proceso.
La Registraduría Nacional, por su parte, había advertido previamente que no convocaría la consulta mientras existieran dudas jurídicas. Tras conocerse la suspensión, el registrador Hernán Penagos reiteró que la decisión de las cortes es vinculante y que no puede ejecutarse un decreto cuestionado legalmente. Penagos señaló que, dada la contradicción entre el Ejecutivo y el Legislativo, corresponde al sistema judicial resolver el conflicto. “No podemos acoger solo la posición del Gobierno y desconocer la del Congreso”, dijo el registrador.
El Gobierno Petro, inconforme con la decisión del registrador, anunció acciones jurídicas en su contra por no ejecutar el decreto presidencial. Mientras tanto, el Consejo de Estado continuará el estudio de fondo sobre la legalidad y constitucionalidad del decreto que pretendía convocar a la ciudadanía a las urnas. La suspensión provisional estará vigente desde el viernes 20 de junio, y el Ejecutivo tendrá una semana para interponer recurso de reposición. El magistrado ponente tendrá un plazo de hasta 20 días para resolverlo, mientras el debate político y jurídico sobre la consulta popular continúa.