El presidente Gustavo Petro sancionó la ley que permite la circulación de vehículos eléctricos livianos, como patinetas, scooters y mopeds, por ciclorrutas urbanas del país, incluyendo las de Bogotá. La norma fue aprobada por el Congreso bajo el título “Por medio de la cual se regula la circulación y se promueve el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como alternativas de movilidad sostenible”. Esta decisión se tomó pese a que el Ministerio de Transporte había solicitado objeciones parciales por razones de inconstitucionalidad y riesgos para la seguridad vial.
Las principales críticas del Ministerio se concentraban en los artículos 2, 3 y 15 del proyecto. En el artículo 2, la objeción se enfocaba en el umbral de potencia establecido —hasta 1.000W— sin considerar factores técnicos como la velocidad máxima por diseño. Según el Ministerio, esta definición permitiría que circulen vehículos con velocidades superiores a 60 km/h, lo que incrementaría el riesgo de siniestros en zonas compartidas con peatones y ciclistas. En su análisis, la cartera citó regulaciones europeas, como la resolución española que fija la velocidad máxima para estos vehículos en 25 km/h.
En el artículo 3, el Ministerio señaló que aunque se establecen normas como el uso de casco y prendas reflectivas, estas no están respaldadas por una clasificación técnica adecuada de los vehículos. También criticó la posibilidad de permitir la circulación sin matrícula, SOAT ni licencia de conducción, lo que, según la entidad, desbordaría las competencias del Congreso y pondría en riesgo la seguridad vial. La cartera recordó que el tránsito terrestre es una actividad potencialmente peligrosa y que el derecho a la vida, protegido en el artículo 11 de la Constitución, debe prevalecer.
Otra de las preocupaciones planteadas fue la falta de jerarquización entre peatones, ciclistas y usuarios de vehículos eléctricos. El Ministerio advirtió que, al equiparar a todos estos actores viales, se desconoce el mayor nivel de riesgo que enfrentan adultos mayores, personas con movilidad reducida y ciclistas frente a vehículos motorizados. Además, el proyecto no establece controles técnicos como pruebas de frenado, homologación, ni sistemas de control de velocidad, lo que, según la entidad, vulnera el principio de precaución y limita la intervención preventiva del Estado.
Frente a estos vacíos, el Ministerio recomendó implementar un registro alterno administrado por las autoridades de tránsito, similar al Registro Bici en Bogotá. También planteó la obligatoriedad de seguros, la reglamentación de la indumentaria reflectiva y una definición más técnica basada en velocidad máxima y peso, en lugar de solo potencia. Además, solicitó que se respete su competencia exclusiva para determinar aspectos técnicos y de seguridad en el tránsito. No obstante, ninguna de estas observaciones fue incorporada en el texto final sancionado por la Presidencia.
Durante el debate legislativo, la ministra María Fernanda Rojas propuso sustituir la categoría de “vehículo eléctrico liviano” por la de “vehículo de movilidad personal”, y subrayó la necesidad de considerarlos actores viales vulnerables. También insistió en que toda regulación debía alinearse con el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022–2031, que exige análisis de impacto normativo y estándares internacionales. Pese a todas las advertencias, la ley fue sancionada y entrará en vigencia sin ajustes técnicos, dejando en manos del Ministerio de Transporte la futura reglamentación para mitigar los riesgos que advirtió.